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Fiscalidad · 8 min

Empresa canaria y proveedor peninsular: quién declara el IGIC

Una factura sin IVA no significa que no haya impuesto. En muchos servicios entre empresas, la pyme canaria recibe la factura sin cuota y autoliquida el IGIC.

Actualizado: 27 de agosto de 2026

Contratar un servicio digital a una empresa de la Península es habitual. La duda aparece al recibir una factura sin IVA y sin IGIC: ¿está incompleta o debe declarar el impuesto el destinatario canario? Para resolverlo hay que separar tres preguntas: qué se vende, dónde se localiza el servicio y qué establecimiento interviene en la operación.

La regla general en servicios entre empresas

En una prestación de servicios entre empresarios, la regla general del IGIC sitúa la operación donde está la sede o el establecimiento permanente del destinatario que recibe el servicio. Si la solución la recibe una empresa establecida en Canarias para su actividad canaria, el servicio se localiza normalmente en Canarias y queda dentro del IGIC, aunque el proveedor trabaje desde la Península.

La dirección del proveedor no traslada por sí sola el servicio al IVA. Primero se identifica al destinatario efectivo y después el impuesto aplicable.

Cuándo aparece la inversión del sujeto pasivo

Cuando el proveedor no está establecido en Canarias y presta un servicio localizado allí a una empresa o profesional canario, suele operar la inversión del sujeto pasivo. El proveedor emite la factura sin repercutir IGIC y el destinatario calcula y declara la cuota. El Reglamento de facturación exige reflejar esa circunstancia, no presentar la operación como una simple exención.

Si un establecimiento del proveedor en Canarias participa realmente en la prestación, el análisis puede cambiar y ser ese establecimiento quien repercuta el impuesto. No basta con que exista una oficina en las islas: debe intervenir en el servicio concreto.

Qué debería mostrar la factura

  • Identidad y NIF de proveedor y destinatario.
  • Descripción precisa de la solución, periodo y alcance.
  • Base imponible sin confundirla con el importe financiado por el bono.
  • Mención «inversión del sujeto pasivo» cuando corresponda.
  • Ausencia de una cuota de IVA o IGIC repercutida por el proveedor en ese supuesto.

«Sin impuestos» o «exento» no son sustitutos equivalentes. Una operación puede estar sujeta al IGIC y ser el destinatario quien lo ingrese. La redacción fiscal debe describir lo que realmente ocurre.

Cómo se declara según el régimen de la pyme

Una empresa en régimen general integra normalmente la operación en su autoliquidación periódica del IGIC. El modelo 420 es la autoliquidación trimestral general, salvo que le corresponda otro modelo o el suministro inmediato de información. La cuota devengada y su posible deducción son dos apuntes distintos: la deducción depende de la actividad y del cumplimiento de los requisitos.

Para una persona acogida al régimen especial del pequeño empresario o profesional, la mecánica no es la misma. La Agencia Tributaria Canaria publica precisamente el ejemplo de un servicio general recibido de un prestador peninsular no establecido: el destinatario presenta una autoliquidación ocasional mediante el modelo 412. En ese régimen, la cuota soportada no se deduce y puede convertirse en coste.

Ejemplo con una solución de 3.000 euros

Una pyme de Tenerife contrata una solución remota a un proveedor que solo está establecido en Madrid. Si el servicio se recibe para la actividad canaria y se aplica el tipo general, el proveedor factura una base de 3.000 € sin cuota repercutida. La pyme calcula 210 € de IGIC y los declara por inversión del sujeto pasivo. Si tiene derecho pleno a deducción, podrá deducirlos conforme a las reglas generales; si no lo tiene, esos 210 € serán coste económico.

El bono se aplica a la base subvencionable, no paga el impuesto autoliquidado. Reserva tesorería aunque la factura del proveedor no incluya una cuota.

Servicios y equipos no siguen siempre el mismo camino

Una licencia, configuración remota o consultoría es un servicio. El envío de un ordenador o dispositivo desde la Península implica una entrada de bienes en Canarias y puede generar trámites de importación, liquidación del IGIC y costes logísticos. Si el acuerdo combina ambos, conviene desglosarlos porque una sola línea genérica oculta obligaciones diferentes.

Revisión antes de aceptar la factura

  1. Identifica el destinatario real

    Qué sede o establecimiento usa y recibe la solución.

  2. Confirma si el proveedor está establecido

    Y si ese establecimiento participa en la prestación concreta.

  3. Comprueba la mención fiscal

    No aceptes «exento» por defecto si corresponde inversión.

  4. Reserva y declara la cuota

    Con el modelo y periodo que correspondan a tu régimen.

Si necesitas revisar cada campo, consulta el checklist de factura para pymes canarias.

Preguntas frecuentes

¿Una factura peninsular sin IVA está necesariamente mal?

No. Puede ser correcta si el servicio se localiza en Canarias y el proveedor no está establecido allí. Lo importante es que la factura identifique la inversión del sujeto pasivo y que el destinatario declare el IGIC; una factura sin cuota no equivale a una operación sin impuesto.

¿Qué modelo utiliza el destinatario?

En régimen general, normalmente se integra en la autoliquidación periódica correspondiente. Una persona acogida al régimen especial del pequeño empresario o profesional puede tener que usar el modelo ocasional 412. El censo y las demás actividades pueden cambiar la obligación, por lo que conviene confirmarlo.

¿El bono cubre el IGIC autoliquidado?

No. El impuesto indirecto queda fuera del coste subvencionable. Que la cuota pueda deducirse después no elimina la necesidad de declararla ni el posible impacto de tesorería.