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Fiscalidad · 8 min

Proveedor canario y cliente peninsular: cómo facturar un servicio digital

En un servicio entre empresas, el destino suele mandar. Si el cliente recibe la solución en la Península, la factura canaria normalmente no lleva IGIC y el destinatario declara el IVA.

Actualizado: 27 de agosto de 2026

Una empresa canaria puede implantar una web, una herramienta de gestión o un servicio de ciberseguridad para una pyme peninsular. Estar establecido en Canarias no obliga a añadir IGIC a todas las facturas. En prestaciones entre empresarios, hay que localizar el servicio en la sede o establecimiento del cliente que lo recibe y comprobar después quién es el sujeto pasivo.

El punto de partida: el cliente recibe el servicio en la Península

Cuando la solución se presta a una empresa que actúa como tal y la recibe en el territorio de aplicación del IVA, la regla general localiza allí el servicio. Para el proveedor canario, la operación queda fuera del IGIC conforme a las reglas de localización del impuesto canario. Para el cliente peninsular, existe una prestación sujeta al IVA español.

No se trata de aplicar IGIC al 0 %. La operación se localiza fuera de Canarias y el destinatario peninsular asume normalmente el IVA mediante inversión del sujeto pasivo.

Cómo debería emitir la factura el proveedor canario

El Reglamento de facturación exige que el documento identifique la operación y, cuando corresponda, la inversión del sujeto pasivo.

  • Razón social, NIF y domicilio completos de ambas partes.
  • Descripción, fecha o periodo y alcance de la solución.
  • Base imponible y total sin cuota de IGIC ni de IVA repercutida.
  • Mención «inversión del sujeto pasivo».
  • Referencia a la regla de localización cuando ayude a explicar la no sujeción al IGIC.

La factura no debe presentar el servicio como una entrega intracomunitaria ni incluirlo automáticamente en el modelo 349: Canarias está fuera del territorio de aplicación del IVA y este flujo no es una operación entre dos Estados miembros. La obligación informativa concreta debe confirmarse con la asesoría del proveedor.

Qué hace el cliente peninsular

En los supuestos de inversión del sujeto pasivo, el destinatario calcula el IVA correspondiente y lo declara como cuota devengada en su autoliquidación. Si cumple los requisitos y utiliza el servicio en operaciones con derecho a deducción, puede registrar también la cuota deducible. Devengo y deducción deben tratarse por separado: una actividad exenta o con prorrata puede impedir recuperar todo el impuesto.

El bono se aplica sobre la base subvencionable de la solución. La inversión del sujeto pasivo no convierte el IVA en parte del bono. El cliente debe prever el efecto de tesorería o coste según su régimen.

Ejemplo de una implantación remota

Un proveedor de Lanzarote configura durante tres meses una solución que utiliza exclusivamente una empresa de Sevilla. La base es 4.000 €. Si no interviene un establecimiento del proveedor en la Península, la factura se emite por 4.000 € sin IGIC ni IVA repercutido, con la indicación de inversión del sujeto pasivo. El cliente declara 840 € de IVA al tipo general y analiza si puede deducirlos.

Si la solución la recibe realmente un establecimiento canario del cliente, el resultado podría ser distinto. Por eso conviene identificar en el contrato usuarios, centro receptor y sistemas afectados.

Qué cambia si el proveedor tiene presencia en la Península

Tener una dirección comercial o un colaborador no decide por sí solo. Si el proveedor dispone de un establecimiento permanente con medios humanos y técnicos y ese establecimiento interviene en la prestación, puede ser él quien facture con IVA. Hay que documentar quién negocia, ejecuta y soporta la solución, no elegir el establecimiento después de conocer el impuesto.

Hardware enviado desde Canarias

El tratamiento anterior corresponde a servicios. Si el acuerdo incluye un equipo enviado físicamente desde Canarias, aparece una salida de bienes y una entrada en el territorio del IVA. Factura, transporte, aduana e importación siguen reglas propias. Desglosar hardware y servicio evita aplicar la lógica de una prestación remota a una entrega física.

Control previo en cinco pasos

  1. Identifica al cliente

    Entidad, NIF y condición de empresario.

  2. Localiza al receptor

    Sede o establecimiento que usa la solución.

  3. Confirma quién presta

    Qué establecimiento del proveedor interviene.

  4. Separa los bienes

    Hardware, transporte y servicios en líneas claras.

  5. Revisa la mención

    No sujeción al IGIC e inversión del sujeto pasivo cuando proceda.

Errores habituales

  • Repercutir IGIC porque el emisor está en Canarias.
  • Añadir IVA sin tener un establecimiento peninsular que intervenga.
  • Marcar la operación como «exenta» sin distinguirla de la no sujeción.
  • Tratar el servicio como operación intracomunitaria.
  • Aplicar a un equipo físico la misma regla que a una licencia remota.

Cuando la dirección del cliente y el centro receptor no coinciden, revisa también la guía sobre domicilio fiscal y centro de trabajo.

Preguntas frecuentes

¿El proveedor canario cobra IGIC a un cliente peninsular?

Normalmente no cuando se trata de un servicio entre empresas que recibe una sede peninsular. El servicio se localiza en el territorio del IVA y suele aplicarse la inversión del sujeto pasivo.

¿Debe entonces cobrar IVA el proveedor?

Normalmente tampoco si no tiene un establecimiento peninsular que intervenga en la operación. El cliente declara el IVA. Si existe ese establecimiento y participa, hay que revisar el resultado.

¿El hardware sigue la misma regla?

No. Un equipo que viaja desde Canarias es una entrega física y puede generar trámites de salida, importación e IVA a la entrada. Conviene facturarlo de forma separada del servicio remoto.